Te ayudamos a reclamar o recuperar tu pensión, tanto en vía administrativa como judicial. Contamos con la colaboración de médicos especialistas, garantía de éxito para tu reclamación de incapacidad. Somos abogados expertos en el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Parcial, con sede en Terrassa.

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Expertos en incapacidad permanente

La incapacidad permanente parcial (IPP) reduce en un tercio o más la capacidad del trabajador para su profesión habitual, pero no le impide trabajar totalmente. Da derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total (IPT) inhabilita al trabajador para ejercer todas las tareas de su profesión habitual, pero le permite trabajar en otra actividad. La prestación es del 55% de la base reguladora, ampliable al 75% si el trabajador tiene más de 55 años y no puede reincorporarse al mercado laboral.

La incapacidad permanente absoluta (IPA) inhabilita para cualquier actividad laboral y genera una prestación del 100% de la base reguladora, exenta de IRPF. La gran invalidez es el grado máximo: el trabajador no puede realizar los actos esenciales de la vida sin la ayuda de una tercera persona, e incorpora un complemento adicional para sufragar dicha asistencia.

En los procedimientos de incapacidad permanente, la prueba pericial médica puede ser determinante. El dictamen del INSS se basa en el equipo de valoración de incapacidades (EVI), formado por médicos de la Seguridad Social que en ocasiones no disponen de toda la documentación clínica relevante. Contar con un informe pericial elaborado por médicos especialistas —traumatólogos, psiquiatras, neurólogos o cardiólogos, según la patología— que acredite con rigor las limitaciones funcionales reales del trabajador puede ser la clave para obtener un dictamen favorable, tanto en vía administrativa como judicial.

En el despacho de Roger Majoral colaboramos con médicos peritos especializados en valoración de la incapacidad. Acompañamos al trabajador desde la primera solicitud a la Seguridad Social, recurrimos las resoluciones desfavorables en vía administrativa y, si es necesario, interponemos demanda ante el Juzgado de lo Social. La experiencia conjunta del abogado experto en incapacidad y el equipo médico especialista es la mejor garantía para conseguir el grado que corresponde.

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Cómo gestionamos tu reclamación de incapacidad

Valoración médica especializada Colaboramos con médicos especialistas que emiten informes detallados de tus secuelas y limitaciones funcionales, clave para acreditar el grado de incapacidad ante la Seguridad Social.

Reclamación administrativa y judicial Presentamos la solicitud, recurrimos las resoluciones desfavorables y, si es necesario, interponemos demanda ante el Juzgado Social para obtener el grado que te corresponde.

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¿Por qué elegirnos?

Experiencia acreditada en incapacidad permanente, enfermedades profesionales y accidentes laborales. Conocemos los criterios médicos y jurídicos que aplica la Seguridad Social.

Contamos con médicos especialistas colaboradores que refuerzan tu solicitud con informes periciales de calidad, aumentando tus posibilidades de éxito.

Te acompañamos en todo el proceso: desde la solicitud inicial hasta la sentencia, informándote en cada paso y defendiendo tus intereses con rigor.

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Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente

Respuestas a las dudas más habituales sobre la reclamación de incapacidad ante la Seguridad Social.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
La ley reconoce tres grados: Incapacidad Permanente Parcial (IPP), que reduce la capacidad en al menos un tercio; Incapacidad Permanente Total (IPT), que impide ejercer la profesión habitual; e Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), que impide cualquier actividad laboral.
¿Me pueden denegar la incapacidad y puedo recurrir?
Sí. La resolución del INSS puede ser desfavorable por razones médicas o de cotización. Tienes derecho a presentar reclamación previa y, si no prospera, demanda ante el Juzgado Social. El plazo es de 30 días para la reclamación previa.
¿Cuántos años de cotización necesito para cobrar incapacidad?
Depende del origen: si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se requiere cotización mínima. Si es por enfermedad común, se requiere un mínimo de cotización previo que varía según la edad del trabajador.
¿Puedo trabajar si recibo una pensión de incapacidad?
Depende del grado. En IPT puedes realizar actividades en una profesión distinta a la habitual. En IPA en principio no puedes trabajar, pero hay excepciones. Consulta siempre tu caso concreto para evitar sanciones.
¿Cuánto tiempo tarda la resolución del INSS?
El INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver. En la práctica, los procesos suelen alargarse. Si no hay resolución en plazo, puede considerarse desestimación por silencio y recurrirse.
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