Si la empresa te ha impuesto un cambio sustancial de las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal, tienes derecho a impugnarlo o a extinguir el contrato. Te asesoramos y defendemos tus intereses en todo momento.

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Abogados especialistas en modificación de condiciones laborales

Cómo actuamos ante tu modificación

Analizamos la legalidad del cambio Revisamos si la empresa ha cumplido el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: notificación previa, causas justificadas y tramitación. Un procedimiento defectuoso puede acarrear la nulidad de la modificación.

Impugnamos o extinguimos el contrato Puedes optar por impugnar la modificación ante el Juzgado Social, o por extinguir el contrato con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente si el cambio te perjudica gravemente.

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¿Por qué elegirnos?

Conocemos en profundidad el art. 41 ET y la jurisprudencia sobre modificación de condiciones: sabemos qué cambios se pueden impugnar y qué argumentaciones tienen más éxito.

Te asesoramos desde el primer momento para no perder el plazo de impugnación (20 días hábiles desde la notificación) ni las opciones de rescisión del contrato.

Negociamos con la empresa para buscar una solución satisfactoria y, si no es posible, defendemos tus derechos ante los tribunales con plena eficacia.

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Preguntas frecuentes sobre modificación de condiciones

Respuestas a las dudas más habituales sobre los cambios de horario, jornada, salario y puesto de trabajo impuestos por la empresa.

¿Qué cambios se consideran 'sustanciales' y permiten reclamar?
El Estatuto de los Trabajadores considera sustanciales los cambios de jornada, horario, turno, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones cuando superan los límites de la movilidad funcional. Un simple ajuste interno no suele ser sustancial.
¿Qué plazo tengo para impugnar la modificación?
El plazo para impugnar una modificación sustancial de condiciones es de 20 días hábiles desde la notificación. Si optas por extinguir el contrato (art. 41.3 ET), debes comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación.
¿Puedo seguir trabajando mientras impugno la modificación?
Sí. Puedes aceptar provisionalmente el cambio y simultáneamente presentar demanda de impugnación. No es necesario extinguir el contrato para poder reclamar. El juez puede declarar la modificación injustificada o nula y ordenar la reposición a las condiciones anteriores.
¿Tengo derecho a indemnización si extingo el contrato?
Sí. Si la modificación sustancial te perjudica gravemente, puedes extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 9 meses), equivalente al despido objetivo procedente.
¿Puede la empresa modificar el salario unilateralmente?
No puede reducir el salario garantizado sin seguir el procedimiento legal. Para los cambios de retribución que suponen una reducción salarial, hay que cumplir el art. 41 ET y, si afecta a más de 10 trabajadores, se asimila a modificación colectiva con obligación de negociación.
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