La Ley de la Segunda Oportunidad (BEPI) permite a particulares y autónomos de buena fe que se encuentran en situación de insolvencia exonerar gran parte de sus deudas y recuperar la vida económica. Con Roger Majoral en Terrassa te acompañamos en todo el proceso: desde la valoración inicial hasta la obtención de la exoneración.

EL PROCESO

Cómo funciona, paso a paso

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad sigue varias fases. Conocerlas te ayuda a entender el camino hacia la exoneración de tus deudas.

1

Consulta y valoración

Analizamos la situación económica, el volumen de deudas y el patrimonio para determinar si cumples los requisitos de la ley.

2

Mediación extrajudicial (AEP)

Intentamos un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores a través de un mediador concursal. Si se alcanza, se evita el procedimiento judicial.

3

Concurso de persona física

Si el AEP fracasa o no es viable, solicitamos el concurso ante el juzgado mercantil. El juez declara el concurso y se activa la liquidación.

4

Exoneración (BEPI)

Cumplidos los requisitos, el juez dicta la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho. Las deudas exoneradas se extinguen definitivamente.

TIPOLOGÍA

¿Concurso con masa o sin masa?

La vía que se aplica depende del patrimonio del deudor. Te explicamos las diferencias clave para entender qué procedimiento corresponde a tu caso.

Concurso con masa

Cuando el deudor dispone de bienes o ingresos suficientes para cubrir los gastos del procedimiento concursal.

  • Se abre masa concursal con el activo disponible
  • El juez nombra administrador concursal
  • Se liquida el patrimonio para pagar parcialmente a los acreedores
  • Finalizada la liquidación, se puede solicitar la BEPI

Duración aproximada: 12–24 meses

Procedimiento más habitual

Concurso sin masa

Vía simplificada para deudores sin patrimonio suficiente para cubrir los gastos del concurso. Es la vía más frecuente en personas físicas.

  • El juez dicta resolución de insuficiencia de masa
  • No es necesario administrador concursal
  • Procedimiento ágil y simplificado
  • Se puede solicitar directamente la BEPI

Duración aproximada: 3–9 meses

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¿Cómo funciona el proceso?

Valoración del caso. Analizamos tu situación económica y las deudas para determinar si cumples los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Inicio del procedimiento. Gestionamos la negociación extrajudicial con los acreedores y, si es necesario, el concurso de acreedores ante el juzgado para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

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¿Por qué elegirnos?

Somos especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad. Conocemos en profundidad el procedimiento concursal y las condiciones para acceder a la exoneración total o parcial de las deudas.

Te acompañamos en todo el proceso, desde la negociación extrajudicial hasta la obtención de la resolución judicial de exoneración. Gestionamos toda la documentación necesaria.

Ofrecemos un seguimiento continuo y una atención personalizada. La dirección estratégica de tu caso estará siempre a cargo del abogado Roger Majoral.

Presupuesto cerrado y transparente, conocerás el coste total desde el primer día.

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F A Q

Resolvemos las dudas más habituales sobre la Ley de la Segunda Oportunidad. Para cualquier consulta específica, contáctanos.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Pueden solicitarla los particulares y autónomos (no grandes empresas) que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente y que hayan actuado de buena fe: no han cometido fraude, han intentado negociar con los acreedores y no han acumulado deudas de forma irresponsable.
¿Qué deudas se pueden exonerar?
Se pueden exonerar la mayoría de deudas privadas: préstamos personales, tarjetas de crédito, proveedores... Algunos deudas no se exoneran: gran parte de las deudas fiscales y de la Seguridad Social (hasta cierto límite), pensiones de alimentos y deudas derivadas de delitos.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
Depende de la vía elegida. La vía extrajudicial (acuerdo extrajudicial de pagos) puede durar 3-6 meses. Si acaba en concurso de acreedores, el proceso suele tomar entre 6 y 18 meses adicionales hasta la exoneración.
¿Me podrán seguir reclamando las deudas una vez obtenida la exoneración?
No. Una vez el juzgado concede la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), los acreedores afectados no pueden reclamar las deudas exoneradas. Se extingue la obligación de pago de forma definitiva.
¿Puedo volver a solicitar la Segunda Oportunidad si la situación se repite?
Sí, pero con condiciones. Existe un plazo mínimo de 10 años entre dos exoneraciones. Además, hay que seguir cumpliendo los requisitos de buena fe. Se trata de un mecanismo pensado para situaciones excepcionales, no recurrentes.
¿Qué requisitos de buena fe se exigen para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad?
La ley exige que el deudor haya actuado de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con los acreedores, no haber acumulado deudas de forma irresponsable ni fraudulenta, y no haber obtenido una exoneración anterior en los últimos 10 años.
¿La hipoteca de la vivienda habitual queda exonerada con la BEPI?
No. La hipoteca sobre la vivienda habitual es un crédito con privilegio especial y en general no se exonera. Si quieres conservar la vivienda, debes seguir pagando la hipoteca con normalidad. La exoneración se aplica principalmente a las deudas ordinarias: préstamos personales, tarjetas de crédito, proveedores y similares.
¿Puedo conservar la vivienda habitual durante el concurso de persona física?
En el concurso sin masa (el más habitual), generalmente no hay liquidación de bienes y la vivienda puede conservarse si la hipoteca se sigue pagando. En el concurso con masa, depende de si la vivienda forma parte del activo concursal. Cada caso se analiza individualmente antes de iniciar el procedimiento.
¿Afecta el procedimiento a mi pareja o cónyuge?
El concurso afecta únicamente al deudor que lo solicita. Sin embargo, si hay bienes en régimen de gananciales o el cónyuge es coavalista o codeudor de alguna deuda, su situación patrimonial puede verse afectada. Se recomienda analizar el régimen económico matrimonial antes de iniciar el procedimiento.
¿Puedo trabajar y tener ingresos durante el concurso de persona física?
Sí. Puedes seguir trabajando y cobrando tu salario durante todo el procedimiento. Los ingresos del trabajo no se incorporan a la masa concursal, salvo la parte que supere el mínimo inembargable establecido por ley. El concurso no afecta tu capacidad para abrir cuentas bancarias ni para contratar servicios básicos.
¿Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden exonerar?
Parcialmente. Desde la reforma de 2022, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden exonerar hasta un límite de 10.000 € cada una (20.000 € en total de deuda pública). La parte que supere ese límite no se exonera y seguirá vigente una vez finalizado el procedimiento.
¿Salgo de las listas de morosos (ASNEF, RAI) cuando se obtiene la exoneración?
No es automático. Una vez el juez concede la BEPI, tienes derecho a solicitar la cancelación de tus datos en los ficheros de solvencia (ASNEF, RAI, etc.) por las deudas exoneradas. Hay que comunicarlo formalmente a los acreedores y a los gestores de los ficheros. Desde nuestro despacho gestionamos este trámite para nuestros clientes.
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